martes, 19 de abril de 2011

CUERPOS POLICIALES

El Cuerpo Uniformado de Policía Nacional es un órgano de seguridad ciudadana, forma parte de la Administración Pública, dirigida por sus mandos naturales, esencialmente profesional, preventiva, jerarquizada, ajena a toda actividad partidista, con un régimen de disciplina.

Función de los Cuerpos Policiales

Para el cumplimiento de su misión el Cuerpo Uniformado de Policía Nacional de la República Bolivariana de Venezuela tendrá las siguientes funciones:
1. Preservar la seguridad ciudadana con apego al respeto de los derechos y garantías consagrados en la Constitución.
2. Garantizar la seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden público en todo el territorio de la República.
3. Ejercer el control sobre el ingreso, registro, permanencia, salida y actividades de extranjeros en el territorio.
4. Colaborar con organismos internacionales del ramo, en la prevención y represión del delito, sin menoscabo de la soberanía nacional.
5. Diseñar y ejecutar planes de prevención del delito conforme a la política criminal del Estado.
6. Ejercer las funciones de auxiliar de policía judicial que le sean atribuidas por el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes especiales.
7. Prestar servicios de protección a personas en circunstancias especiales. El reglamento determinará quiénes y en qué condiciones recibirán este servicio.
8. Dirigir la vigilancia del tránsito y transporte terrestre en todo el territorio de la República.

Alcance de los Cuerpos policiales

El Cuerpo Uniformado de Policía Nacional se encargará de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como la seguridad vial. Asimismo se encargará de prevenir el delito, preservar el orden y la seguridad pública y colaborará con el Ministerio Público, cuando éste así lo requiera, en la investigación de los hechos punibles según lo establecido en la ley, con estricto apego al respeto por los derechos humanos y el cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.

Nota: Según lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la enmienda N°1 del 15 de febrero del 2009, en el capítulo IV De los Órganos de Seguridad Ciudadana en su Artículo 332, donde se establece que "el Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

• Un cuerpo uniformado de policía nacional.
• Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
• Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
• Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley."

2 comentarios: